ERACMF: por qué un molino mediano también está obligado, y qué pasa si no cumple
El esquema de rechazo automático de carga por mínima frecuencia (ERACMF) suele asociarse a grandes complejos industriales. En la práctica, muchos molinos y plantas agroindustriales del norte del Perú ya califican como «cliente libre» ante el COES con demandas de referencia de apenas 0.1 a 1 MW, y es posible que ya estén obligados a tenerlo implementado y actualizado.
Un umbral más bajo de lo que parece
El ERACMF es obligatorio para todo cliente libre conectado al SEIN que supere el límite de demanda fijado en el Estudio de Rechazo Automático de Carga/Generación (RACG) que el COES publica cada año — un umbral que, en la práctica, alcanza a plantas de procesamiento de granos con demandas de referencia de apenas 0.1 a 0.6 MW, no solo a grandes complejos industriales. El COES asigna el porcentaje de rechazo (típicamente 28%) distribuido en varias etapas; el OSINERGMIN supervisa y sanciona (Res. 489-2008-OS/CD y 028-2024-OS/CD).
El costo de no cumplir, a esta escala
Para una demanda de hasta 1 MW (un relé) la multa estimada ronda 14.8 UIT — cerca de S/ 76,000 al valor 2025 —, y sube a aproximadamente 27 UIT (dos relés) entre 1 y 5 MW. Aplica tanto a no instalar el tablero como a no declarar la propuesta ante OSINERGMIN en los plazos fijados, o a no reportar un evento de rechazo real.
Qué implica ponerlo al día, en concreto
Calibrar los relés de frecuencia a los umbrales del estudio vigente (típicamente 59.2–58.5 Hz), verificar la secuencia de etapas de rechazo, dejar constancia con pruebas de disparo y protocolo firmado, y —donde ayuda a simplificar el reporte al COES— sumar monitoreo remoto básico. Es mantenimiento normativo puntual, no una obra mayor: la planta sigue con su tablero, solo se actualiza y se deja documentado.

